miércoles, 22 de abril de 2015

Inspección Antemorten de los animales para Abasto


Inspección ante-mortem

 Los sistemas de inspección ante-mortem requeridos por la autoridad competente deben incluir lo siguiente: • Toda la información relevante del nivel de la producción primaria debe tomarse en cuenta como base, por ejemplo, declaraciones de los productores primarios relacionadas con el uso de medicamentos veterinarios, información de los programas oficiales de control de riesgos; • los animales sospechosos de ser inseguros o inadecuados para el consumo humano, deben ser identificados como tales y manejados en forma separada de los animales normales; • Los resultados de la inspección ante-mortem deben de ser proporcionados a las personas que realizan la inspección post-mortem, antes de que los animales sean examinados en las estaciones post-mortem de manera que se pueda mejorar el juicio emitido. Esto es particularmente importante cuando la persona competente que lleva a acabo la inspección ante-mortem considere que un animal sospechoso pueda proseguir al sacrificio bajo condiciones higiénicas especiales; • En situaciones más equívocas el especialista que realiza la inspección antemortem puede retener al animal (Hato) en corrales especiales para una inspección más detallada, la realización de exámenes de diagnóstico y/o tratamiento; • Los animales detectados como inseguros o no aptos para consumo humano deben ser identificados de forma inmediata como tales y manejados de forma tal que no exista contaminación cruzada de otros animales con fuentes de riesgo alimentario; y • La razón de la censura debe ser registrada, con pruebas de laboratorio confirmatorias si se estima necesario. Estos resultados deben ser informados a los productores primarios.

Las categorías de dictamen ante-mortem incluyen: • Aprobado para sacrificio; • Aprobado para sacrificio, pero sujeto a una segunda inspección ante-mortem después de un periodo adicional de espera, por ejemplo cuando los animales no han descansado lo suficiente, o están afectados temporalmente por una condición metabólica o fisiológica; • Aprobado para sacrificio bajo condiciones especiales, es decir, sacrificio diferido como “sospechoso”, donde la persona competente que lleva acabo la inspección ante-mortem sospecha que los hallazgos post – mortem podrían resultar en el rechazo total o parcial del animal; • Rechazo del animal por razones de salud pública, es decir, debido a peligros de origen cárnico, riesgos en la salud ocupacional, o probabilidad de contaminación inaceptable de la sala de matanza y su entorno posterior al sacrificio; • Rechazo por razones relacionadas con l a calidad de la carne; • Sacrificio de emergencia, cuando un animal clasificado como Aprobado para sacrificio bajo condiciones especiales podría deteriorarse si se producen retrasos en el sacrificio; y • Rechazo por razones de salud animal, especificada en la legislación nacional relacionada, y desechado como corresponda.



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