Inspección ante-mortem
Los sistemas de inspección ante-mortem requeridos por la autoridad competente
deben incluir lo siguiente:
• Toda la información relevante del nivel de la producción primaria debe tomarse
en cuenta como base, por ejemplo, declaraciones de los productores primarios
relacionadas con el uso de medicamentos veterinarios, información de los programas
oficiales de control de riesgos;
• los animales sospechosos de ser inseguros o inadecuados para el consumo
humano, deben ser identificados como tales y manejados en forma separada
de los animales normales;
• Los resultados de la inspección ante-mortem deben de ser proporcionados a
las personas que realizan la inspección post-mortem, antes de que los animales
sean examinados en las estaciones post-mortem de manera que se pueda
mejorar el juicio emitido. Esto es particularmente importante cuando la persona
competente que lleva a acabo la inspección ante-mortem considere que un
animal sospechoso pueda proseguir al sacrificio bajo condiciones higiénicas
especiales;
• En situaciones más equívocas el especialista que realiza la inspección antemortem
puede retener al animal (Hato) en corrales especiales para una inspección
más detallada, la realización de exámenes de diagnóstico y/o tratamiento;
• Los animales detectados como inseguros o no aptos para consumo humano
deben ser identificados de forma inmediata como tales y manejados de forma
tal que no exista contaminación cruzada de otros animales con fuentes de riesgo
alimentario; y
• La razón de la censura debe ser registrada, con pruebas de laboratorio confirmatorias
si se estima necesario. Estos resultados deben ser informados a los
productores primarios.
Las categorías de dictamen ante-mortem incluyen:
• Aprobado para sacrificio;
• Aprobado para sacrificio, pero sujeto a una segunda inspección ante-mortem
después de un periodo adicional de espera, por ejemplo cuando los
animales no han descansado lo suficiente, o están afectados temporalmente
por una condición metabólica o fisiológica;
• Aprobado para sacrificio bajo condiciones especiales, es decir, sacrificio diferido
como “sospechoso”, donde la persona competente que lleva acabo la
inspección ante-mortem sospecha que los hallazgos post – mortem podrían
resultar en el rechazo total o parcial del animal;
• Rechazo del animal por razones de salud pública, es decir, debido a peligros
de origen cárnico, riesgos en la salud ocupacional, o probabilidad de
contaminación inaceptable de la sala de matanza y su entorno posterior al
sacrificio;
• Rechazo por razones relacionadas con l a calidad de la carne;
• Sacrificio de emergencia, cuando un animal clasificado como Aprobado para
sacrificio bajo condiciones especiales podría deteriorarse si se producen retrasos
en el sacrificio; y
• Rechazo por razones de salud animal, especificada en la legislación nacional
relacionada, y desechado como corresponda.
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